Estos son los motivos justificados para poder salir o entrar en una zona confinada perimetralmente en Aragón
*Actualizado el sábado 16 de enero de 2021 a las 12:00
¿Con qué motivos me permiten entrar o salir de una localidad o zona que tiene un confinamiento perimetral por Coronavirus?
En Aragón se han decretando los confinamientos perimetrales de las tres capitales y otras localidades, las provincias y toda la comunidad.
Este confinamiento perimetral impide entrar o salir de la zona confinada excepto por causas justificadas.
Si quieres entrar o salir de una zona confinada, lo podrás hacer por cualquiera de estos 10 motivos:
*En todos los casos es necesario presentar en los controles de las fuerzas de seguridad el documento de declaración responsable que puedes encontrar aquí.
1 – SANITARIOS: Se podrá entrar o salir de un confinamiento perimetral para asistir a centros sanitarios, establecimientos sanitarios o necesitar servicios sanitarios. Siempre que se tenga una causa sanitaria para poder entrar o salir de una zona confinada se necesita un documento que justifique este motivo, como una cita médica, etc.
2 – LABORALES: Estarán justificados los desplazamientos en cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales. Si es requerido por las fuerzas de seguridad, habrá que justificar el desplazamiento que se realiza por estos motivos, por ejemplo, mostrando un contrato de trabajo o un documento de la empresa que indique que se necesita realizar ese desplazamiento.
3 – RETORNO: También se podrá salir o entrar de una localidad confinada para el retorno al lugar de residencia. Aquellos residentes que se encuentren fuera de su localidad, podrán entrar para volver a su residencia, al igual que aquellas personas que se encuentren en una localidad confinada y quieran volver a su localidad, podrán viajar para volver a su lugar de residencia. Este desplazamiento podrá producirse en cualquier momento, no es necesario que se realice cuando se confina a una zona.
4 – CUIDADOS: Otro de los motivos para poder atravesar un control de confinamiento perimetral, es la asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o que sean especialmente vulnerables, y que necesiten los cuidados de la persona que se quiera desplazar a otra localidad para estas tareas o necesite entrar en una zona confinada por las mismas. Siempre tendrán que justificar este motivo con la documentación correspondiente que demuestre que acuden a realizar esos cuidados.
5 – EDUCATIVOS: Está dentro de estas causas que permiten salir o entrar de un confinamiento, la asistencia de alumnos a centros educativos de cualquier nivel y etapa sanitaria que se encuentre en otra localidad distinta a la que reside, por lo que estudiantes que vivan fuera de una localidad o comunidad confinada podrán entrar a estudiar y salir de ella, y también los que estudien fuera de estas zonas tendrán permiso para salir y volver a su ciudad. También se pide que se pueda demostrar este motivo con la documentación necesaria.
6 – JURÍDICAS: Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
7 – DOCUMENTOS OFICIALES: Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
8 – EXÁMENTES: Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
9 – FUERZA MAYOR: Está justificado desplazarse por motivos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Debe de tratarse de una causa justificable, y que las fuerzas de seguridad que realizan controles de acceso o salida de un área confinada, entiendan que es de fuerza mayor o necesidad. Si se tienen dudas se puede llamar previamente a las fuerzas de seguridad correspondientes (policía, Guardia Civil, etc)
10 – OTRAS CAUSAS: Se permitirán los desplazamientos por cualquier actividad de naturaleza análoga a las anteriores.
* MOTIVOS ADICIONALES EN LOS CASOS DEL COFINAMIENTO PERIMETRAL DE LAS PROVINCIAS DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA
En el cierre perimetral de las tres provincias aragonesas, se añaden las siguientes excepciones, siempre que tengan lugar dentro de Aragón:
– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.