Quién puede pedir en Aragón la ayuda de 200 euros del Gobierno de España y cómo se solicita

El nuevo cheque de 200 euros del Gobierno de España se espera que llegue a más de 4 millones de españoles

Todo lo que debes saber para recibir los 200 euros del Gobierno de España en Aragón.
Todo lo que debes saber para recibir los 200 euros del Gobierno de España en Aragón.

 

Desde este miércoles, 15 de febrero y hasta el próximo 31 de marzo, se puede solicitar la ayuda de 200 euros que promueve el Gobierno de España para hacer frente a la subida de la inflación y de las consecuencias negativas provocadas en la economía por la invasión de Rusia en Ucrania.

La Agencia Tributaria Española ya ha abierto el portal para que los interesados puedan cumplimentar sus datos y solicitar la ayuda, la cual se espera que llegue a 4,2 millones de personas en España y cueste 1.200 euros millones de euros a las arcas públicas.

Se trata de un modelo de ‘cheque’ que ya se puso en marcha el pasado mes de junio, aunque en este caso su efecto fue más limitado, ya que además de un nivel renta inferior (14.000 euros), la ayuda acabó llegando a muchísimos menos de los contribuyentes de los que se esperaban.

Preguntas y respuestas del cheque de 200 euros

Para poder responder a todas las más preguntas más habituales, a continuación ofrecemos todos los requisitos y personas que pueden pedir la ayuda. Toma nota.

¿Quién tiene derecho a percibir los 200 euros de ayuda del Gobierno de España y cuáles son los requisitos a cumplir?

El cheque de 200 euros podrán solicitarlo todas las personas que sean asalariadas, paradas o autónomas.

Entre los requisitos más destacados estarían los siguientes:

  • Acreditación de ingresos menores a los 27.000 euros anuales brutos.
  • Residencia habitual en España.
  • Las personas que hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se encuentren dados de alta en mutualidad o Seguridad Social.
  • Patrimonio inferior a los 75.000 euros. Aquí se excluye la vivienda habitual en la que reside la persona que lo solicita.

Sobre el primer requisito existen algunas matizaciones. Por ejemplo, para el cálculo de los 27.000 euros se tendrán en cuenta los ingresos y bienes de toda las personas que convivan en la misma vivienda siempre que sean cónyuges o parejas de hecho. Es decir, si se comparte piso y no se tiene vínculo familiar, cada compañero podrá solicitar la ayuda y recibir el importe de manera independiente.

Además, se computarán los bienes de los descendientes para menores de 25 años, o que tengan alguna discapacidad declarada, con rentas que no excedan los 8000 euros, además de ascendientes hasta el segundo grado (padres y abuelos).

¿Quién no tiene derecho a recibir los 200 euros?

Según publica el Gobierno de España, las personas que sean beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o los pensionistas (que cobren pensión contributiva y no contributiva) no tienen derecho a recibirlo.

«La ayuda se focaliza en personas o familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y que no tengan derecho a prestación de carácter social en nuestro país», asegura el Gobierno.

Si recibo la ayuda ¿la tengo que incluir en la campaña de la Renta del año que viene?

Es una ayuda que se encuentra exenta de tributación. No obstante, habrá que añadirla en la Renta del año que viene, la de 2024.

Estos son los plazos para solicitar la ayuda

La ayuda se puede solicitar desde el miércoles, 15 de febrero, y hasta el próximo viernes 31 de marzo. Se realiza a través de la web de la AEAT, de manera online, y a través de un formulario que es mucho más sencillo que los anteriores.

En el documento a cumplimentar se tienen que incluir los datos personales, nuestro domicilio y el número de cuenta donde se desea ingresar la ayuda de forma directa (en el caso de que se te conceda). Eso sí, recuerda que para cumplimentar todos los datos debes tener certificado electrónico o Cl@ve PIN.

¿Documentación a aportar?

En principio, no hay que aportar documentación, ya que será el fisco el que cruce datos con las comunidades autónomas u otras administraciones. Así, determinará, en función de los datos, si la ayuda queda concedida.

En caso de que se deniegue la ayuda, el solicitante recibirá una notificación y este tendrá 10 días para alegar. Puede que la Agencia Tributaria, en otra fase, solicite documentación extra, por lo que el solicitante tendrá un mes para presentarla. Si no la entrega, se entenderá que no desea optar a la ayuda.

¿Cuándo y cómo se cobrará la ayuda?

Se cobrará mediante transferencia bancaria desde el próximo mes de mayo.