Bono de Alquiler Joven en Aragón en 2022: plazos y requisitos

La ayuda asciende a los 250 euros mensuales si cumples todos los requisitos: te contamos los plazos y qué debes cumplir para recibirla

 

La tan esperada ayuda al alquiler para jóvenes de entre 18 y 35 años, con 250 euros mensuales para los beneficiarios, al fin es una realidad. Presentada por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, José Luis Soro, está dotada con 15,2 millones de euros que serán distribuidos en los próximos cuatro años.

El Bono Alquiler Joven de Aragón 2022 nace con el objetivo de impulsar la emancipación de los menores de 35 años, quienes ahora viven mayormente con sus padres. En la actualidad, apenas uno de cada seis jóvenes ha conseguido independizarse de la casa de sus padres o tutores legales.

Se espera que la ayuda beneficie a 2500 jóvenes de la comunidad aragonesa. No obstante, hay que tener en cuenta que solo en la capital aragonesa viven 100.000 jóvenes de entre 20 y 35 años, por lo que es muy probable que las ayudas no puedan satisfacer a todas las solicitudes que se presenten.

Plazos a tener en cuenta para presentar la solicitud para el Bono de Alquiler Joven de Aragón

Desde el jueves, 15 de septiembre, a las 9:00 horas, se puede solicitar. Será a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón y será necesario disponer de Clave PIN para poder presentar la solicitud.

El Boletín Oficial de Aragón, en la orden 1168/2022 del miércoles 10 de agosto, especifica que el plazo para presentar las solicitudes finalizará el 28 de octubre de 2022 a las 14:00 horas. Hasta este momento, y con carácter continuado y permanente, se pueden presentar las solicitudes.

Requisitos que has de cumplir para recibir la ayuda

Para poder recibir la ayuda al alquiler para jóvenes aragonesa se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser persona física, mayor de 18 y hasta 35 años incluidos, en el momento de realizar la solicitud.
  • Poseer la nacionalidad española, o alguna de los estados miembros de la UE. En caso contrario, el interesado deberá tener situación de residencia legal en nuestro país.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento.
  • Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas
    anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente
    en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del
    contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas (durante el ejercicio 2021 fue de 23.725 euros), en vigor durante el período al que se referirán los ingresos evaluados. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda; solamente se considerarán las de la persona física arrendataria. A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud.
  • La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

Personas que quedan excluidas de estas ayudas

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan
su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

  • Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
  • Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su
    domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en
    primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora
    o cedente de la vivienda.
  • Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su
    domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe
    de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
  • Que se trate del arrendamiento de viviendas integrantes de las bolsas de alquiler social
    del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las Sociedades y
    Entidades Municipales o Autonómicas; así como de viviendas de titularidad del Gobierno de Aragón, de las entidades

Qué documentación hay que adjuntar en la solicitud para la ayuda del alquiler

En todos los casos será necesario:

  • Certificado o volante colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda, en el que consten las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. El documento
    deberá ser único por vivienda, y deberá indicar la condición de “colectivo”, aun cuando
    se trate de domicilios donde viva una persona sola. En el caso de los municipios de
    Huesca, Teruel y Zaragoza, estos datos serán obtenidos directamente por el órgano
    instructor.
  • Copia completa del contrato de arrendamiento, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de cesión de uso de la vivienda, en vigor; o copia del contrato de alquiler o uso de la habitación, en su caso. En el contrato deberá constar la identificación de las partes contratantes, los datos de identificación de la vivienda, la duración del contrato y el precio del arrendamiento de la vivienda, así como la fórmula de actualización de la renta. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el período subvencionable, se aportarán todos ellos. Así mismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada. En el caso de que no existiera la referencia catastral individualizada de la vivienda arrendada o cedida o donde se localice la habitación sujeta a alquiler o cesión, la persona solicitante deberá aportar certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, complementados, en su caso, con la información adicional necesaria que permita verificar la identificación de la vivienda.
    En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o
    cesión de uso de la vivienda o habitación, pero estuviera en condiciones de suscribirlo,
    el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión deberá formalizarse y aportarse
    a la Administración en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al de la
    notificación de la resolución de concesión de la subvención, cuya eficacia quedará
    condicionada a dicha presentación.
  • Justificantes del pago de la renta del alquiler abonada al arrendador mediante cualquier medio válido en Derecho según se indica en el artículo 19 de esta Orden y, preferentemente, mediante transferencia bancaria, domiciliación bancaria o ingreso en cuenta efectuado por el arrendatario correspondiente a todas las mensualidades vencidas, desde el 1 de enero de 2022 o fecha de inicio del contrato, si es posterior, hasta el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, o fecha de finalización del contrato, si es anterior.
  • El interesado facilitará el IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular, donde vaya a recibir el ingreso de la ayuda, en el apartado expresamente destinado para ello en el impreso de solicitud, suscribiendo la declaración responsable correspondiente.
  • En el caso de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente, por no tener obligación de hacerlo, deberá aportarse para cada persona de la unidad de convivencia mayor de 16 años en estas
    circunstancias:
    – Una declaración responsable de ingresos que recoja la cuantía total de los ingresos
    del periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido
    en la fecha de presentación de la solicitud, o que declare que no ha percibido ningún
    ingreso, en su caso, y certificado de altas y bajas de Seguridad Social (vida laboral).
    – Trabajadores por cuenta ajena: certificaciones de todos los centros de trabajo para los
    que se haya trabajado en donde se indiquen los ingresos totales percibidos o pendientes de percibir correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior, con
    el plazo de presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud.
    – Trabajadores por cuenta propia: justificantes de los cuatro ingresos trimestrales a
    cuenta del IRPF del ejercicio correspondiente, o los documentos tributarios que esté
    obligado a presentar según su condición, a efectos fiscales, correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la
    fecha de presentación de la solicitud.
  • Declaración responsable sobre las posibles incompatibilidades de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 14 años. Está incorporada en el modelo de solicitud.